Si la IEEPA fracasa: Los límites reales de las opciones arancelarias de respaldo de la Administración
- Vinicius Adam
- hace 7 días
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[Descargo de responsabilidad: Este artículo refleja mis opiniones y análisis personales. No representa la opinión de ningún cliente, organización o entidad, ni constituye asesoramiento legal. Se recomienda a los lectores consultar con su propio asesor legal y profesionales del derecho antes de tomar cualquier medida basada en los temas aquí tratados].
Es inminente un fallo de la Corte Suprema sobre si la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) puede servir legalmente como base para los amplios aranceles impuestos en tiempos de paz durante la administración Trump. Estos aranceles reestructuraron las cadenas de suministro, incrementaron los costos de importación y obligaron a las empresas a debatir si preservar los derechos de reembolso y cómo hacerlo, o si adaptarse a esta nueva realidad internalizando estos costos o trasladándolos a los distribuidores y, en última instancia, a los consumidores. Industrias y gobiernos enteros han estado esperando claridad y siguiendo de cerca cada nuevo desarrollo.

Sin embargo, mientras la comunidad jurídica se centra en el destino de la IEEPA, se está produciendo otro acontecimiento igualmente importante: el secretario del Tesoro, Scott Bessent, ya ha comenzado a señalar que la Casa Blanca tiene opciones "de respaldo" si la Corte cierra la IEEPA como herramienta arancelaria. [1]
Estas alternativas están atrayendo la atención en los círculos políticos y en la prensa, y gran parte del debate público gira en torno a una cuestión central: si realmente pueden replicar la autoridad amplia y extensa con la que la Administración utilizó la IEEPA (y que está siendo impugnada en los tribunales).
Una revisión de las opciones de respaldo ilustra rápidamente sus límites legales y por qué probablemente no respaldarán el tipo de programa tarifario que la administración persiguió a través de la IEEPA.
Opción de respaldo n.° 1 : Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974
La Sección 301 autoriza al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) a investigar y responder ante prácticas comerciales desleales de países extranjeros. Si la investigación determina que un país viola acuerdos comerciales o incurre en conducta discriminatoria, el Presidente puede imponer aranceles, cuotas u otras restricciones (19 USC § 2411(b)).
Si se detecta tal violación, el Presidente podrá imponer derechos adicionales u otras medidas restrictivas sobre los productos del país infractor.
Por qué podría usarse como respaldo
Quienes apoyan la Sección 301 argumentan que podría justificar la imposición de aranceles amplios a países como China u otros considerados infractores de prácticas perjudiciales. Se ha utilizado agresivamente en el pasado, en particular con los aranceles a China de 2018.
Limitaciones clave
La sección 301 tiene limitaciones incorporadas [2] :
Requiere una investigación, que lleva tiempo, comentarios públicos (consultas con partes interesadas privadas y públicas) y conclusiones administrativas.
Debe tratarse de una constatación de una práctica comercial desleal o de una violación de las normas comerciales, no simplemente de un déficit comercial o de un desequilibrio “injusto”.
No autoriza aranceles generalizados sobre todas las importaciones; las medidas deben estar vinculadas a las prácticas específicas investigadas.
Cuando se utiliza agresivamente, como en el caso de los aranceles a China de 2018, puede justificar la imposición de aranceles de importación sustanciales. Sin embargo, la Sección 301 no es una ley arancelaria universal. Requiere investigaciones formales, consulta pública, la constatación de conducta desleal y una conexión directa entre la conducta identificada y el arancel impuesto. No puede utilizarse para imponer aranceles inmediatos y generalizados a todas las importaciones simplemente porque el gobierno busca influencia. El alcance debe estar vinculado a la conducta identificada, los productos afectados deben estar relacionados con las infracciones subyacentes, y el proceso en sí puede tardar meses o más.
La Sección 301 puede justificar aranceles, pero no de forma instantánea ni global. No le da un cheque en blanco al presidente.
Opción de respaldo n.° 2 : Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962
La Sección 232 permite al Presidente imponer aranceles cuando las importaciones amenazan la seguridad nacional.
El estatuto se utilizó para imponer aranceles al acero y al aluminio durante la administración anterior, y aún sigue vigente. En resumen, el Estatuto:
Permite al Secretario de Comercio investigar si las importaciones “amenazan con perjudicar la seguridad nacional” de Estados Unidos.
Si el Secretario llega a una conclusión, el Presidente puede “aumentar o imponer aranceles u otras restricciones a la importación” (19 USC § 1862).
Por qué podría utilizarse
A diferencia de la IEEPA, la Sección 232 utiliza los términos «aranceles» (que equivalen a aranceles) y «restricciones a la importación». El gobierno podría ordenar al Departamento de Comercio que inicie investigaciones reiteradas o ampliadas de seguridad nacional en múltiples industrias, creando así un nuevo andamiaje para los aranceles.
Por qué no se puede utilizar de la misma manera que la Administración utilizó la IEEPA
Nuevamente se aplican límites significativos [3] :
Se requiere una investigación formal y conclusiones por parte del Secretario de Comercio, un proceso que dura meses.
Debe ser una investigación de seguridad nacional que cubra bienes específicos o categorías de bienes , no aranceles generalizados sobre todas las importaciones.
Debe seguirse el cronograma procesal: normalmente 270 días para la investigación + 90 días para la solución [4] .
La justificación debe vincular la acción a la seguridad nacional (no simplemente a los déficits comerciales o los desequilibrios económicos).
Esta facultad se ha utilizado en el pasado para el acero y el aluminio, y no cabe duda de que el estatuto sigue vigente. Sin embargo, la Sección 232 presenta limitaciones que la IEEPA nunca tuvo. Requiere una investigación formal por parte del Departamento de Comercio. Exige hallazgos específicos de seguridad nacional. Vincula la solución a los sectores o materiales que presuntamente amenazan la seguridad. Y avanza con lentitud. Incluso una investigación acelerada según la Sección 232 tomaría meses, no días, y el estatuto no permite un programa arancelario global para todas las importaciones. Es una herramienta para la acción sectorial, no un mecanismo para reconfigurar todo el panorama de las importaciones de la noche a la mañana.
No se pueden justificar aranceles universales impuestos de la noche a la mañana.
Opción de respaldo n.° 3 : Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974
Esto se conoce a menudo como la “autoridad del Presidente para imponer aranceles temporales” y es un estatuto más oscuro que permite aranceles temporales en una crisis de balanza de pagos.
Este Estatuto autoriza al Presidente a imponer un recargo arancelario temporal (hasta un 15 %) por hasta 150 días cuando exista un déficit “grande y grave” en la balanza de pagos o cuando existan restricciones al comercio exterior. (19 USC § 2132).
Por qué podría considerarse
La Sección 122 es inusual porque autoriza una acción más rápida que la 301 o la 232. El Presidente puede imponer un recargo temporal de hasta el 15% por hasta 150 días en respuesta a un déficit considerable y grave de la balanza de pagos. Dado que no requiere las investigaciones elaboradas asociadas con otras leyes comerciales, la Sección 122 a veces se describe como una autoridad arancelaria de "acción rápida".
La sección 122 permite:
Un recargo de hasta el 15%,
Por hasta 150 días,
Sin aprobación del Congreso.
Es uno de los pocos estatutos que permite una acción rápida y unilateral (con una excepción destacada [5] ).
Por qué no es IEEPA
Sus limitaciones son aún más restrictivas:
El importe de la tarifa está limitado (15%).
La duración es corta (150 días).
La justificación debe estar vinculada a emergencias de balanza de pagos, no a objetivos comerciales generales.
Para renovar la tarifa se necesita la intervención del Congreso.
Los aranceles tienen un límite del 15 %. Su duración es de 150 días. Cualquier prórroga requiere la intervención del Congreso. Esto no constituye la base de un régimen arancelario a largo plazo. Es, en el mejor de los casos, una táctica de presión a corto plazo.
Vale la pena señalar que los comentaristas y un escrito amicus presentado por la Clínica de Litigios de Apelaciones de la Facultad de Derecho de Georgetown han enfatizado que la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 es la autoridad adecuada para cualquier arancel de déficit comercial, y que la IEEPA es especialmente inadecuada para este propósito porque el Congreso promulgó la IEEPA para limitar, no expandir, los poderes ejecutivos de emergencia. [6]
En resumen, este estatuto es un bisturí, no un mazo. No puede reemplazar el programa tarifario plurianual y multicategoría que la actual administración concibió con el régimen tarifario de la IEEPA.
Desempolvando la Ley de Comercio de la época de la Depresión
Algunos han señalado el Artículo 338 de la Ley Arancelaria de 1930 como una posible herramienta complementaria, pero su utilidad es extremadamente limitada. El Artículo 338 es una ley de retorsión de la era anterior a la OMC que exige demostrar trato discriminatorio por parte de un país específico, y nunca fue diseñado para respaldar programas arancelarios amplios y sistémicos. Incluso si se invocara, solo podría justificar retorsiones limitadas y específicas para cada país, no un régimen arancelario global. En la práctica,
La Sección 338 no puede ni siquiera acercarse a reemplazar lo que la administración intentó lograr a través de la IEEPA.
Aquí está la comparación:
Factor | IEEPA | Sección 301 | Sección 232 | Sección 122 |
Velocidad | Inmediato | Lento | Lento | Rápido, pero temporal |
Alcance | Global | Dirigido | Dirigido | Temporal y limitado |
Flexibilidad | Extremadamente amplio | Atado a prácticas desleales | Vinculado a la seguridad nacional | Vinculado a la emergencia de la balanza de pagos |
Límites procesales | No se puede permitir la imposición de aranceles | Requiere que el hallazgo de una práctica comercial desleal o una violación de las normas y medidas comerciales esté vinculado a las prácticas investigadas | Requiere una investigación formal de 270 días y la conclusión de una investigación de seguridad nacional que cubra bienes específicos o categorías de bienes. | Emergencias de balanza de pagos, con un límite del 15 por ciento y una duración de 150 días con participación del Congreso |
En pocas palabras, la administración no puede utilizar un mosaico de estatutos más estrictos para recrear lo que esperaba lograr con la IEEPA.
Conclusión
Durante la vista oral, varios jueces preguntaron al gobierno por qué no se basaba en esas leyes alternativas en lugar de la IEEPA, ya que todas ellas incluyen explícitamente "aranceles" o restricciones a la importación . La estrategia del gobierno parece haber preferido la IEEPA porque ofrecía la vía más amplia y rápida, con mínimos obstáculos procesales, pero esto también desencadenó la doctrina de las preguntas mayores y las preocupaciones sobre la no delegación.
Los jueces enfatizaron que cuando el Congreso desea otorgar facultades arancelarias, lo hace claramente (como en las secciones 232, 301 y 122). La IEEPA no menciona «aranceles» ni «derechos».
Existen opciones de respaldo. Pueden respaldar los aranceles. Pero son más lentas, más limitadas y están sujetas a límites legales que les impiden convertirse en algo similar al mecanismo tarifario global e instantáneo que proporcionó la IEEPA, lo que causó graves perturbaciones a las empresas con el cambio constante del "Día de la Liberación"/IEEPA/"recíproco", además de su impacto financiero directo.
Si la Corte Suprema invalida el uso de la IEEPA para aranceles, el marco legal de la política comercial estadounidense volverá a lo que el Congreso realmente promulgó: una serie de facultades específicas con limitaciones inherentes. Este cambio marcaría el fin de la facultad arancelaria unilateral más amplia que el poder ejecutivo haya ejercido jamás.
Sin embargo, eso podría no significar un futuro estable y libre de aranceles para los importadores, como dice Scott Bessent, "Podemos recrear la estructura arancelaria exacta con [las secciones] 301, con 232, con 122", durante una entrevista en el escenario de la Cumbre DealBook del New York Times.
La IEEPA nunca se diseñó para servir como ley arancelaria, pero la forma en que la administración intentó utilizarla —imponiendo amplios aranceles de importación inmediatamente después de declarar una emergencia nacional, sin dictámenes específicos para cada producto ni las garantías procesales previstas en las leyes comerciales— la convirtió en un cheque en blanco para las políticas. En cambio, el Artículo I, Sección 8, otorga la facultad tributaria al Congreso, y las leyes de contingencia simplemente no ofrecen ni de lejos ese nivel de autoridad unilateral.
Las opciones de respaldo no son cheques en blanco.
Y aunque algunos comentaristas creen que la Casa Blanca podría intentar unir creativamente [ 7 ] estas autoridades para formar algo parecido a un reemplazo, la realidad es que cualquier esfuerzo de ese tipo será fragmentado, impredecible y vulnerable a impugnaciones legales.

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[1] MarketWatch, “Se avecina el fallo de la Corte Suprema sobre los aranceles de Trump. Su secretario del Tesoro afirma que este es el plan B para mantenerlos vigentes”. (3 de diciembre de 2025), https://www.marketwatch.com/story/the-supreme-courts-ruling-on-trumps-tariffs-is-looming-his-treasury-chief-says-this-is-the-backup-plan-to-keep-them-going-1d987711
Business Insider, “ Trump aún puede imponer aranceles radicales si la Corte Suprema falla en su contra. Aquí te explicamos cómo .” (1 de diciembre de 2025), https://www.businessinsider.com/trump-tariff-law-options-supreme-court-decision-2025-11
[2] Servicio de Investigación del Congreso. Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 – IF11346 . Congress.gov . https://www.congress.gov/crs-product/IF11346
[3] Servicio de Investigación del Congreso. Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. Congress.gov . https://www.congress.gov/crs-product/IF13006
[4] Acción Presidencial. Si el Departamento de Comercio determina que no existe una amenaza para la seguridad nacional de EE. UU., no se tomarán medidas adicionales. Si el Departamento de Comercio determina que sí existe tal amenaza, el Presidente tiene hasta 90 días para decidir (1) si concuerda con la determinación del Departamento de Comercio; y (2) si concuerda, si actúa. Si el Presidente opta por actuar, se especificará la naturaleza y la duración de la acción, y el Presidente tiene 15 días para implementarla. Dentro de los 30 días siguientes a la decisión de tomar o no la acción, el Presidente debe presentar una declaración escrita al Congreso explicando las razones de su decisión.
[5] Sin embargo, en la Ley de Impuesto a las Ganancias Inesperadas del Petróleo Crudo de 1980, el Congreso modificó la Sección 232 creando una disposición de resolución de desaprobación conjunta bajo la cual el Congreso podría anular las acciones presidenciales en el caso de ajustes a las importaciones de petróleo o productos derivados del petróleo.
[6] Amicus Brief, Brief of Trade Scholars in Economics, Politics, and Law as Amici Curiae in Support of Demandent VOS Selections , Donald J. Trump, President of the United States, et al., v. VOS Selections, Inc., et al ., Case No. 25-250 , https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/24/24-1287/381040/20251029162000869_25-250%20Amici%20Brief.pdf
[7] Business Insider, “ Trump aún puede imponer aranceles amplios si la Corte Suprema falla en su contra. Aquí te explicamos cómo .” (1 de diciembre de 2025), https://www.businessinsider.com/trump-tariff-law-options-supreme-court-decision-2025-11


