Nueva orden ejecutiva amplía exenciones arancelarias para ciertas importaciones agrícolas
- Vinicius Adam
- 31 ene
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El 14 de noviembre de 2025, la Casa Blanca dio un paso significativo al emitir una nueva Orden Ejecutiva que modifica la Orden Ejecutiva 14257, previamente establecida. Esta orden sentó las bases para lo que se conoce como "aranceles recíprocos" en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La nueva directiva marca un cambio fundamental en la política comercial al eliminar más de doscientos productos agrícolas y alimenticios específicos del arancel existente, facilitando así el acceso de los importadores a estos bienes esenciales.

Según el Anexo II de la Orden, los artículos exentos abarcan una amplia gama de productos cruciales para la cadena de suministro de alimentos. Entre ellos se encuentran una amplia variedad de frutas tropicales, como plátanos, piñas y mangos, así como bebidas básicas como café, té y cacao. Además, la lista incluye diversos frutos secos, como almendras y anacardos, y una selección de productos vegetales de creciente importancia en el mercado actual, preocupado por la salud. Asimismo, se han añadido a la lista de exenciones varios tipos de fertilizantes e insumos naturales vitales para la producción de alimentos. Este enfoque integral busca mejorar la seguridad alimentaria y promover la diversidad agrícola en Estados Unidos. Los cambios a las exenciones arancelarias entran en vigor retroactivamente para las mercancías ingresadas o retiradas para consumo a partir del 13 de noviembre de 2025, lo que garantiza que los importadores puedan beneficiarse de estos ajustes sin demora.
Si bien este ajuste representa un alivio significativo para muchos importadores de alimentos, en particular para quienes comercian con frutas, verduras y otros productos agrícolas, su impacto en la industria pesquera es notablemente mínimo. De hecho, solo un producto pesquero —HTS 0304.87.00, correspondiente a filetes de atún congelados— se ha incluido en la lista de exenciones. Todas las demás categorías de productos pesqueros, como pescados, crustáceos y moluscos, siguen estando totalmente sujetas a los aranceles recíprocos. Esto incluye productos populares como la langosta, el camarón, el pargo, el mahi-mahi, el pulpo y una amplia gama de otros productos pesqueros congelados o preparados. El alcance limitado de las exenciones para productos pesqueros genera preocupación entre los actores de la industria que dependen de estos productos y podrían enfrentarse a cargas financieras continuas debido a los aranceles.
Se recomienda encarecidamente a los importadores que verifiquen la clasificación arancelaria armonizada (HTS) de sus productos para determinar si el Anexo II actualizado incluye algún cambio en el estatus arancelario que pueda afectar sus operaciones. Para aquellos cuyos productos siguen cubiertos por los aranceles recíprocos, es crucial preservar sus derechos de reembolso mediante protestas oportunas, correcciones post-sumarias o revisión judicial ante el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos. Estas vías legales son esenciales para mantener el cumplimiento y proteger los intereses financieros en un entorno comercial complejo.
VAdam Law cuenta con todos los recursos y está disponible para ayudar a los importadores con un análisis exhaustivo de la clasificación, el desarrollo de estrategias de reembolso y la garantía del cumplimiento de la legislación comercial bajo el cambiante régimen arancelario recíproco. Su experiencia puede ayudar a comprender las complejidades de las nuevas regulaciones, permitiendo a las empresas adaptarse eficazmente al cambiante panorama del comercio internacional y maximizar sus oportunidades en el mercado.
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