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Leyes de Florida sobre Interferencia Torticera: Un Resumen


El concepto de interferencia torticera (interferencia torticera con relaciones contractuales, interferencia torticera con relaciones comerciales, interferencia torticera con relaciones económicamente ventajosas o difamación comercial) puede no ser familiar para todos, pero es una preocupación significativa para las empresas e individuos involucrados en relaciones contractuales. Este concepto surge del concepto de ley de agravio de difamación, y aplica conceptos similares a entidades legales. Como los diferentes nombres sugieren: una reclamación requiere la existencia de un contrato, la otra una relación comercial, la siguiente una relación económicamente ventajosa, y la última simples declaraciones difamatorias hechas sobre el negocio.


Este artículo explorará las leyes de Florida sobre la interferencia torticera con las causas de acción, proporcionando una comprensión clara de lo que implica, cómo se demuestra en un tribunal, posibles defensas y ejemplos de casos pertinentes. Sin embargo, estos conceptos variados, distintos, pero relacionados se discuten juntos con el propósito de dar al lector una visión general de lo que se necesita para evitar ser demandado o analizar si podría haber una causa de acción viable basada en estos conceptos.


¿Qué es la Interferencia Torticera?


En un contexto empresarial, la interferencia torticera ocurre cuando un tercero interrumpe intencionalmente una relación comercial o contrato. Esto podría implicar acciones como un ex empleador demandando a un empleado para hacer cumplir un acuerdo de no competencia, o una persona publicando intencionalmente información falsa sobre un negocio para disuadir a los clientes.


Como se discutió brevemente anteriormente, la interferencia torticera con relaciones contractuales, la interferencia torticera con relaciones comerciales, la interferencia torticera con relaciones económicamente ventajosas y la difamación comercial son conceptos legales distintos, cada uno con sus propios elementos e implicaciones específicas. Aquí hay una breve descripción de cada uno:


1. Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales: Esto ocurre cuando una parte externa conoce e interfiere intencionalmente con un contrato existente entre dos partes, haciendo que una de ellas viole el contrato y resultando en daño para la otra parte. Esta reclamación requiere que exista un contrato válido y aplicable.


2. Interferencia Torticera con Relaciones Comerciales: Este concepto es más amplio que la interferencia torticera con relaciones contractuales. Implica que una parte externa interfiere intencional e injustamente con las relaciones comerciales o perspectivas de otra parte, causando daño. Este tipo de interferencia puede involucrar relaciones con clientes, clientes o proveedores y puede aplicarse a relaciones comerciales prospectivas y existentes. No hay requisito de que exista un contrato.


3. Interferencia Torticera con Relaciones Económicamente Ventajosas: Este es un tipo específico de interferencia torticera con relaciones comerciales. Se refiere al acto de dañar intencionalmente la relación de alguien con un tercero cuando esa relación tiene el potencial de beneficiar económicamente a la víctima. Este concepto no requiere necesariamente que haya un contrato, pero se centra más en las posibles ganancias económicas que la víctima tenía posibilidad de lograr a través de la relación.


4. Difamación Comercial: Este es un concepto distinto que implica hacer declaraciones falsas sobre un negocio que dañan su reputación y le causan pérdida financiera. La declaración falsa puede ser hecha oralmente (difamación) o por escrito (libelo), y debe ser comunicada a un tercero. A diferencia de los otros tres conceptos, la difamación comercial implica específicamente la comunicación de información falsa.


Aunque hay superposición entre estos conceptos (todos involucran una interferencia injusta en los asuntos comerciales de otra persona), cada uno tiene elementos únicos que deben ser probados en la corte. Como resultado, la reclamación apropiada a presentar dependerá de las circunstancias específicas de un caso.


Demostrando Interferencia Torticera en Florida


Para demostrar la interferencia torticera bajo la ley de Florida, el demandante debe demostrar que:

  1. Una relación comercial / contractual / económicamente ventajosa o el potencial para una relación existía con otra parte.

  2. El demandado estaba al tanto de la relación.

  3. El demandado interfirió intencional e injustamente con o interrumpió la relación comercial.

  4. El demandante sufrió daños como resultado directo de las acciones del demandado.

La ley de Florida reconoce dos formas de relaciones que pueden estar sujetas a interferencia torticera: relaciones comerciales contractuales y relaciones comerciales ventajosas. Las relaciones comerciales contractuales están establecidas por un contrato entre partes, incluyendo acuerdos de no divulgación, acuerdos de no competencia y acuerdos de venta. Las relaciones comerciales ventajosas, aunque más difíciles de definir, pueden incluir escenarios como una relación de ventas con un cliente o proveedor.


El nivel de interferencia debe ser significativo; la interferencia del jardín de la variedad no es suficiente. La interferencia debe ser injusta e intencional, provocando que la otra parte de la relación rompa su promesa bajo el contrato o se retire completamente de la relación.


Defensas Contra las Reclamaciones de Interferencia Torticera


Defenderse contra una demanda por interferencia ilícita en Florida implica ciertos elementos clave. Estos pueden incluir demostrar que no ocurrió ninguna violación del contrato, que el acusado tenía justificación legal para sus acciones o que el acusado desconocía el contrato o la relación comercial que supuestamente se dañó. Otras defensas pueden implicar probar que el acusado nunca tuvo la intención de que el acto dañino interfiriera con el contrato o la relación comercial en cuestión, o que el plazo de prescripción, que es de cuatro años en Florida, había expirado.


Ejemplos de Casos


Hales v. Ashland Oil, Inc., 342 So. 2d 984 (Fla. 3d DCA 1977) (desaprobado por otros motivos por, Tamiami Trail Tours, Inc. v. Cotton, 463 So. 2d 1126 (Fla. 1985)): Como ya se discutió, este caso confirma que Florida reconoce el agravio de la interferencia maliciosa con los derechos contractuales o las relaciones comerciales ventajosas. La mención de los §§ 15, 16 probablemente se refiere a secciones de un estatuto o tratado legal relevante que discute las interferencias privilegiadas o justificadas, que pueden servir como defensas a una demanda de interferencia ilícita.


Franklin v. Brown, 159 So. 2d 893 (Fla. 1st DCA 1964): Aunque no se proporcionan los detalles específicos de este caso, la cita sugiere que discute los elementos requeridos para establecer la interferencia con una relación comercial.


Duty Free Americas, Inc. v. Estee Lauder Companies, Inc., 797 F.3d 1248 (11th Cir. 2015); Sirpal v. University of Miami, 684 F. Supp. 2d 1349, 255 Ed. Law Rep. 712 (S.D. Fla. 2010): Los detalles específicos de estos casos no se proporcionan en su nota, pero parecen ser relevantes para la jurisprudencia de interferencia ilícita.


MD Associates v. Friedman, 556 So. 2d 1158 (Fla. 4th DCA 1990): Este caso ilustra una aplicación específica del agravio de interferencia con una relación comercial. Aquí, el tribunal encontró que un contrato de venta firmado después de un supuesto acuerdo oral no respaldaba una demanda de interferencia intencional con una relación comercial. Esto podría significar que la existencia de un contrato formal y escrito podría anular potencialmente una demanda de interferencia basada en un acuerdo oral anterior.


Paul’s Drugs, Inc. v. Southern Bell Tel. & Tel. Co., 175 So. 2d 203 (Fla. 3d DCA 1965): Este caso reafirma que la interferencia con cualquier contrato es un agravio según la ley de Florida. Esta amplia visión de la interferencia ilícita subraya el compromiso del estado de mantener la santidad de los contratos y la importancia de las relaciones comerciales estables.


Miami Laundry Co. v. Sanitary Linen Service Co., 131 So. 2d 519 (Fla. 3d DCA 1961): Este caso demuestra que puede estar disponible un alivio por mandato judicial en casos de interferencia ilícita. El alivio por mandato judicial es un tipo de orden judicial que requiere que una parte haga o se abstenga de hacer ciertos actos. En el contexto de la interferencia ilícita, este remedio podría utilizarse para prevenir una mayor interferencia con un contrato o relación comercial.


Conclusión


La interferencia ilícita con las relaciones contractuales es un área compleja del derecho, con implicaciones significativas para las empresas y las personas en Florida. Como demuestran estos casos, el éxito en la presentación o defensa de tales demandas requiere un entendimiento detallado de la ley y una presentación cuidadosa de los hechos. Por lo tanto, si cree que puede tener una demanda por interferencia ilícita, o si se está defendiendo contra tal demanda, es aconsejable consultar con un abogado que tenga experiencia en esta área del derecho. Los expertos legales de VAdam Law pueden brindar asesoramiento personalizado basado en circunstancias específicas, garantizar el cumplimiento de los requisitos y ayudar a guiarle en cualquier inquietud que pueda tener con respecto a la doctrina de la interferencia ilícita en el estado de Florida.


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